Resumen: El tribunal de instancia motivó de forma adecuada y razonable su decisión de sobreseimiento definitivo, al considerar que de los hechos denunciados no se desprendía infracción delictiva alguna, motivación que no puede ser tachada de incongruente o carente de lógica. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-, sin perjuicio de que, además, en el caso, el recurrente no designa documentos a efectos casacionales literosuficientes de los que se deduzca la equivocación del tribunal. Además de la acertada motivación del sobreseimiento definitivo acordado, el examen de las actuaciones practicadas pone de manifiesto que no concurre en ellas indicio alguno del que se pueda deducir que el superior del recurrente cometiese abuso alguno de autoridad con entidad suficiente para ser recriminado en el ámbito penal.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto en que se reclama la indemnización por las lesiones sufridas en acto de servicio declarada en vía penal ante la insolvencia de autor. La Administración no niega el derecho a la referida indemnización, pero considera que la reclamación se efectúa por el interesado de forma extemporánea, aplicando como plazo de prescripción el de un año de la responsabilidad patrimonial. El Tribunal Supremo ha solventado la cuestión de si la indemnización a los policías por lesiones en acto de servicio que siguieron vía penal es un supuesto de indemnidad del funcionario o de responsabilidad patrimonial, afirmando que son resarcibles mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos. Por ello se desestima la prescripción apreciada por la Administración.
Resumen: Se pretendía por Peugeot Citroën Automóviles España, SA. (PCAE) la caducidad del plazo de la Administración para incoar y resolver acerca de las aportaciones al Tesoro Público derivadas de dos Expedientes de Regulación de Empleo acometidos en Vigo y Madrid, o subsidiariamente la superación del plazo de prescripción de 4 años respecto a la totalidad de los trabajadores cuya liquidación se había practicado. Desestimadas ambas pretensiones por la sentencia de la sala de instancia, el recurso versa solo sobre la prescripción, y el TS confirma dicho pronunciamiento. No hay prescripción, al ser interrumpida por requerimiento del SPEE a la empresa de información exigida en el art. 5.2 del RD 1484/2012. El requerimiento que el SPEE efectuó a la empresa pretendía separar los datos de los dos despidos colectivos (Vigo y Madrid) que se encontraban mezclados en los certificados empresariales; identificaciones que también fueron, en alguna ocasión, mal realizadas por la propia empresa, que introdujo en algún momento otro expediente cuyo número tuvo que subsanar.
Resumen: Conflicto colectivo: prevención de riesgos laborales del personal sanitario. La cuestión a resolver es si en aplicación de los arts. 4.5º y 7. 2º del Real Decreto 644/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, tienen derecho a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de abandonar el trabajo. La Sala del TSJ CAT, estima la demanda. Recurrida por la empresa, la Sala de casación estima el recurso para revocar la sentencia, señalando que carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores que constituye la única finalidad de esa norma. Reitera doctrina: SSTS 48/2022, de 19 de enero (rec. 64/2021) y rec. 107/2022 deliberada el 13 de marzo de 2024
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda, dictada en proceso de conflicto colectivo, en la que se pretendía que el art. 25, C) del Convenio de Alojamientos de Gipuzkoa, que prevé el complemento de prestación desempleo hasta el 100% del salario en casos de suspensión por fuerza mayor, no se aplica a ERTE Covid-19 (Reales Decretos-leyes 8/2020, 24/2020, 30/2020, 2/2021 y 11/2021). Al efecto se analiza la normativa de aplicación así como la jurisprudencia relativa a la fuerza mayor y el COVID -19, y la interpretación de los convenios. Seguidamente se compara la normativa COVID 19 y la norma convencional que lleva a concluir que concurren los dos presupuestos para aplicar el precepto convencional: suspensión por causa de fuerza mayor y exoneración de cuotas al empresario. Y ello en base, fundamentalmente, a un criterio interpretativo literal del precepto
Resumen: Beneficiaria de prestación extraordinaria de desempleo por estar concernida por ERTE COVID impugna la resolución que decreta su extinción por sanción, al no haber comunicado la concurrencia de la causa de suspensión derivada de la reanudación de su trabajo. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado argumentando que los hechos constatados por la Inspección de Trabajo reflejados en la correspondiente acta, cuya presunción de veracidad no ha sido desvirtuada, son constitutivos del tipo infractor por el que la demandante ha sido sancionada, por cuanto, estando percibiendo la prestación de desempleo estuvo trabajando en el restaurante del que es empleada sin estar dada de alta en seguridad social, no siendo posible apreciar compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, ya que, para ello hubiera sido preciso que se comunicara la colocación a la oficina de empleo.